jueves, 31 de marzo de 2011


MALVINAS: A SOLO 4 DÍAS de que se cumplan 29 años de la gesta, Europa nos vuelve a refregar su comunidad…

 
 
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Se confirma la denuncia realizada en el 2009… El tratado de Lisboa y la inclusión de Malvinas como parte de los mismos…
A SOLO 4 DÍAS de que se cumplan 29 años de la gesta, Europa nos vuelve a refregar su comunidad y el estado Argentino, hace silencio cómplice de las fechorías piratas, la campaña por la reelección hace que los políticos se vean como los tiburones en su frenesí de alimentación, en donde NO ESCUCHAN, NO HABLAN y NO VEN lo que otros hacen con nuestra soberanía nacional…
Deberían dejar de jurar con la frase:”Que Dios y la Patria me lo demanden”.
Fuente: MercoPress. com – 28 de marzo de 2011
Malvinas y la OT firman una declaración de apoyo a la autodeterminación
La definición de las futuras relaciones de los Territorios de Ultramar con la Unión Europea (UE) fue el propósito de la novena edición de los Países y Territorios de Ultramar del Foro de la Unión Europea, celebrada a principios de este mes en el estado del Pacífico de Nueva Caledonia y al que asistieron miembros de la Asamblea Legislativa: Roger Edwards , Michael Poole, del Reino Unido y de Malvinas su representante:  Sukey Cameron.
La relación entre la UE y sus OT se debe a que la reanudación formal del 1 de enero de 2013, y 23 territorios asociados con el Reino Unido, Francia, Países Bajos y Dinamarca estaban allí para acordar oficialmente un documento conjunto que establezca sus objetivos clave.
MLA Edwards dijo que los mensajes clave en este documento de amplio alcance se la solicitud de un compromiso de la UE para una futura relación basada en el reconocimiento de OT como activos valiosos, pero con retos económicos, ambientales y sociales se destacó la necesidad de la UE apoyo en las áreas de financiación del desarrollo, comunicaciones, apoyo técnico para las exportaciones (por ejemplo, peces y carne) y el respaldo político que sea posible.
La delegación de las Malvinas también logró que todos los signos OT presentar una declaración pidiendo a la UE que vele por sus derechos tal como se define en la Carta de las Naciones Unidas sobre la libre determinación no fueron socavados.
Además del trabajo formal del foro, se aprovechó la oportunidad para discutir una serie de temas con los funcionarios de la UE, incluida la posibilidad de reducir el saldo pendiente de las Islas Falkland (€ 4.13m) de los fondos europeos de desarrollo, protección del medio ambiente, las energías renovables y prevención de las enfermedades . (NP)

Nota y videos haciendo el aguante a la vigilia del 2 de abril…


Les vamos a ir refrescando la memoria en estos dias, hace 29 años, ya en el dia 26 de Marzo de 1982, la flota inglesa se encontraba rumbo a nuestro sur, a la espera de ordenes, porque sabían que la junta militar argentina estaba por iniciar un desembarco y recuperación de Malvinas, lo que no tenian claro aún, era el día exacto…
Adjuntamos el video en donde la “dama de hierro” agradece al infrahumano chileno de Pinochet por la ayuda prestada durante el conflicto…  
Es como para que la sangre les vaya tomando un poco de temperatura…


El viernes la ruta 12 fue escenario de un corte de ruta de docentes, trabajadores de la salud, ex soldados de Malvinas

Tras la jornada de Memoria y Resistencia el Frente de trabajadores del norte espera hoy el dialogo comprometido por el gobierno, en la fecha de ayer, 30/03/2011 volvieron al corte
28/03/2011
Foto: Movimiento social Misiones | | El viernes la ruta 12 fue escenario de un corte de ruta de docentes, trabajadores de la salud, ex soldados de Malvinas, tareferos, vecinos del km. 18 de Piray, sobrevivientes de la dictadura y referentes sociales y gremiales. Cerca de las 16 un acto recordó y homenajeó las luchas reprimidas por la dictadura y las que hoy protagonizan cientos de miles de trabajadores en toda la provincia. “El mayor homenaje es recuperar sus sueños y hacerlos realidad hoy”, destacaron. A 35 años del golpe cívico militar el Frente de Trabajadores del Norte tuvo el viernes su jornada de Memoria y Resistencia en el acceso a Línea Chica en Montecarlo. La actividad, prevista para el día 24, debió reprogramarse para el 25 debido a las lluvias que se registraron durante las primeras horas del jueves. Tres asambleas y un acto en homenaje a las victimas de la dictadura y a las luchas que protagonizaron formaron parte de las casi 10 horas de corte de ruta en las que también pudo discutirse las demandas de docentes, ex soldados de Malvinas, tareferos, desocupados, trabajadores de la salud, pequeños productores de los barrios Unión, Santa Teresa y el Km. 18 de Piray. El corte de ruta se extendió hasta cerca de las 17. Un compromiso del gobierno provincial de retomar el dialogo este lunes con los referentes de cada uno de los sectores posibilitó el levantamiento de la modalidad de protesta.

CONFIRMACIÓN DE LA MARCHA A NIVEL 

NACIONAL PARA EL DIA 05 DE ABRIL


QUERÍAMOS CONFIRMAR Y A EFECTOS DE QUE NO SE PRESTE A CONFUSIONES QUE LA MARCHA NACIONAL FUE CONVOCADA PARA EL DÍA MARTES 05/4/11. LA IDEA ERA QUE PARTICIPARA LA MAYOR CANTIDAD DE CAMARADAS POSIBLES, ANTE NUMEROSAS ASOCIACIONES QUE NOS PREGUNTABAN ESO CREEMOS QUE ESTA ACLARADO. POR OTRA  APOYAREMOS A QUIENES TAMBIÉN QUIERAN ESTAR EL DÍA  SIGUIENTE, PERO POR RAZONES DE VIAJE Y PRESUPUESTO CREEMOS QUE EL DÍA SIGUIENTE COMO MUCHAS ASOCIACIONES NO PODREMOS ESTAR PRESENTES.
FINALMENTE COMUNICAMOS QUE JUNTO A LA MESA FEDERAL CONCENTRAREMOS EN LIMA Y  AVENIDA DE MAYO A LAS 11 HS. PARA MARCHAR CON EL RESTO DE LAS ASOCIACIONES DEL PAÍS HACIA EL CONGRESO NACIONAL MUCHAS GRACIAS POR ACOMPAÑARNOS.

miércoles, 30 de marzo de 2011


EX SOLDADOS CONTINENTALES

La asociacion civil de ex soldados continentales de guerra de san miguel y todas las asociaciones del pais desde jujuy a tierra del fuego invitamos al pueblo y a todos los medios(radiales,escritos y televisivos) a apoyarnos los dias 5 y 6 de abril en el congreso a partir de las 09:00 hs para que de una vez por todas se termine la mentira de los señores legisladores y traten nuestro reconocimiento moral-historicos,nosotros defendimos el continente de los casi seguros ataques enemigos que en el momento que nuestros hnos estaban en pleno combate en la islas ellos tenian apuntando misiles asia el continente y tenian tropas apostadas para invadirlo desde el sur(t.del fuego) entrando por chile,nosotros no podiamos elegir las fuerzas armadas digitaban a dedo quienes cruzarian a las islas y quienes teniamos que cumplir con la defensa del territorio y el pueblo que nada tenia que ver con esa guerra.teniamos 18 años y nos involucraron en esa guerra,ahora casi a los 50 años seguimos peliando contro otro enemigo el estado y esperando cerrar esa etapa de nuestros vida,es por eso que asi como el 2/4/82 nos apoyaron para ir,esperamos que los dias 5 y 6 nos apoyen para poder cerrar esa etapa de vida.nosotros estabamos dispuestos a dar la vida por la patria y los que nos gobiernan no cumplen con lo que firman,los esperamos.

osvaldo antonio mosquera
osvamosquera@gmail.com
dni 14.871.505
callao 620 san miguel (1663)
sede callao 825 san miguel (1663)

LEY PROVINCIAL 6347 MODIFICADA


Chaco: Fue presentado el proyecto de ley 661/2011 que modifica a la ley provincial 6.347. Es para evitar la discriminación de los soldados bajo bandera, acuartelados, convocados y movilizados que defendimos al Territorio Continental Argentino durante la gesta de Malvinas.

Fuente: PrimiciasChaco (Chaco).
LOCALES
Proponen resarcir a convocados y movilizados de Malvinas
29/03/2011 – Los diputados Vásquez, Cristófani, García, Acosta y Maldonado presentaron el proyecto de ley Nº 661/11, a través del que se impulsa la modificación de la Ley Nº 6347, incluyendo además de los convocados y movilizados, a quienes hubieran sido acuartelados, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982,.
En los fundamentos, los legisladores señalan que esta iniciativa“surge por una solicitud formulada por la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, por la cual manifiestan que durante todo el proceso que derivó en la sanción de la Ley 6347, se habló con los distintos bloques legislativos que conforman el Cuerpo y con las autoridades políticas de la provincia, solicitando de que el texto de la norma debiera incluir a todas las situaciones que involucran a la totalidad de los ex soldados convocados por el Distrito Militar Chaco, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin discriminaciones odiosas”.
“Es así que durante la formulación de la reglamentación – sostienen – de la citada norma, también se hicieron promesas formales respecto a que en su texto quedarían todas los casos comprendidos, al punto tal de citar textualmente a los convocados y/o movilizados”.
“Ahora, con una interpretación caprichosa – manifiestan – el organismo estatal encargado de aplicar la ley, pretende cercenar los derechos de los ex soldados, realizando distinciones en base a supuestos sintácticos de la ley, que indudablemente no fueron queridas por el legislador ni por el Ejecutivo Provincial”.
Fuente: Legislatura de la provincia del Chaco.
Proyecto De Ley Nro: 661/2011
Extracto: MODIFICA LOS ARTICULOS 1 Y 2 DE LA LEY 6347 -ESTABLECE RESARCIMIENTO MORAL Y ECONOMICO CONVOCADOS MOVILIZADOS Y MOVILIZADOS OPERACION MALVINAS
Estado: En Trámite -
Fecha de Presentacion 29/03/11 09:18
Oficina: Despacho
Pasado a:
Presentado por: LEGISLATIVO
Autores: // DIP:Cristofani,Maria Dolores // DIP:Vásquez,Beatriz // DIP:García,Egidio Luis Roberto // DIP:Acosta,Raúl Policarpo // DIP:Maldonado,Victor Hugo
firmantes:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Modificase los artículos 1º y 2º de la Ley 6437, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Establécese el beneficio de una pension graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados y/o convocados y/o movilizados y/o bajo bandera, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico Moral.
Dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 6.010, no será retroactivo y se hará efectivo desde el 1/03/2010, previa asignación de los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley”.
“ARTÍCULO 2°.- Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de acuartelados y/o convocados y/o movilizados y/o bajo bandera, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.”
ARTÍCULO 2°.- De Forma.-
FUNDAMENTOS:
Esta iniciativa surge por una solicitud formulada por la Asociación Civil Soldados Bajo Bandera, por la cual manifiestan que durante todo el proceso que derivó en la sanción de la Ley 6347, se habló con los distintos bloques legislativos que conforman el Cuerpo y con las autoridades políticas de la provincia, solicitando de que el texto de la norma debiera incluir a todas las situaciones que involucran a la totalidad de los ex soldados convocados por el Distrito Militar Chaco, durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, sin discriminaciones odiosas.
Es así que durante la formulación de la reglamentación de la citada norma, también se hicieron promesas formales respecto a que en su texto quedarían todas los casos comprendidos, al punto tal de citar textualmente a los convocados y/o movilizados.
Ahora, con una interpretación caprichosa, el organismo estatal encargado de aplicar la ley, pretende cercenar los derechos de los ex soldados, realizando distinciones en base a supuestos sintácticos de la ley, que indudablemente no fueron queridas por el legislador ni por el Ejecutivo Provincial.
Por ello, y para corregir la injusticia producida en la sanción de la ley, poniendo en claro los alcances de la misma, corresponde realizar la modificación propuesta, con la simple modificación del termino “y”, y por uno más comprensivo aún como es el “y/o”.
Por último cabe tener presente que el artículo 5º de la Ley 6347 incluye un aumento de la alícuota del impuesto a los sellos que garantiza suficientemente la atención del monto que demande el pago del beneficio que instituye la norma.
Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en el presente proyecto de ley.-
Texto vigente de la ley provincial n° 6347.
Texto de Ley 6347 – Provincia de Chaco
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley 6347
Articulo 1º: Establécese el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados chaqueños que hubieren sido convocados y movilizados durante el periodo comprendido entre el 2 de abril y 14 de junio de 1982, en carácter de Reconocimiento Histórico y Moral.
Dicho beneficio será de carácter mensual, con monto equivalente al setenta por ciento (70%) de la Categoría 7 – Personal de servicio – Grupo 1 del escalafón para el personal del del Poder Ejecutivo –Ley 6010-, no será retroactivo y se hará efectivo desde el 01/01/2010, previa asignación de los recursos previstos en el art. 6 de la presente Ley.
Articulo 2: Corresponderá el beneficio creado a quienes acrediten su condición de convocados y movilizados, mediante certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y su residencia en la Provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Artículo 3: Extiéndase el beneficio determinado en el art. 1 a:
a) Cónyuge o en su defecto quien acredite fehacientemente haber convivido públicamente en aparente matrimonio con el causante durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
b) Hijos solteros hasta los 18 años de edad.
c) Padre o Madre del causante.
Artículo 4: La pensión establecida en la presente ley no será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter provisional y/o social otorgado por la Nación la Provincia o los municipios.
Articulo 5: Gozarán de la cobertura de las Prestaciones del Fondo de Obra Social del In.S.Se.P. los beneficiarios de esta Ley y sus afiliados obligatorios conforme la Ley 4044 que no estuvieren afiliados al Servicio de Obra Social de dicho Instituto.
Artículo 6: El beneficio que otorga esta ley será atendido con los siguientes recursos:
a) De rentas generales
b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales.
c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo para ser afectados a la presente Ley.
Articulo 7: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Firmado:
Alicia E. Mastandrea – Presidenta – Cámara de Diputados Pcia. Chaco
Pablo L. Bosch – Secretario – Cámara de Diputados Pcia. Chaco.




 FUE PRESENTADO EL REGISTRO DE 

SOLDADOS CONTINENTALES


Neuquén; La Asociación Soldados Convocados y Movilizados de Neuquén elevó a la Legislatura un proyecto de ley para crear un Registro Provincial de Soldados Continentales de la Guerra de Malvinas.
Este registro incluiría a todos los ex soldados conscriptos que se encontraban bajo bandera en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y al personal de cuadros afectados en dicha fecha, en el ámbito del territorio continental, y que hoy tengan domicilio y residencia en la provincia de Neuquén.
La idea sería incluir datos personales, certificado de cumplimiento de servicio militar obligatorio o foja de servicios de la fuerza armada a la cual haya revestido, como sí también un informe socioeconómico del grupo familiar.
Según el proyecto presentado, la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas. Para tal fin se designaría un coordinador general que sería el funcionario responsable de cumplir con lo dispuesto en la ley.
Habrá 60 días para implementar el registro y recabar la información que contenga el mismo, plazo que podrá prorrogarse por otros treinta días. Una vez concluidas las tareas de registración la autoridad de aplicación elevará al gobernador y a la presidenta de la Legislatura un informe final.
FUENTE DIARIO LA MAÑANA DE NEUQUEN.

martes, 29 de marzo de 2011




SE PRESENTO PROYECTO DE LEY EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.


AGRUPACION  DE  SOLDADOS  NO  RECONOCIDOS

-         CIUDAD DE 9 DE JULIO-
PROYECTO DE LEY
 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de:
L E Y
Artículo 1°- Créase el beneficio de Pensión Mensual Vitalicia  Honorífica, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la misma alcanzará a todos aquellos ex soldados conscriptos y convocados o reincorporados que se encontraban bajo bandera durante las acciones desarrolladas en el conflicto Argentino-Británico por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas,  entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua, para responder a toda emergencia militar derivada de la situación bélica en cualquier ámbito del territorio argentino, nacidos en la Provincia de buenos Aires o con domicilio real en la Provincia de buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Por resolución 1290/91 de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires del 18 de septiembre de 2008, considérese.-
Artículo 2°- Para ser beneficiario de la Pensión Mensual Vitalicia honorífica, que establece el Art. 1 de la presente, deberán acreditar su condición mediante : situación militar al día indicada en su D.N.I., certificado de Servicio militar Obligatorio (Ley 17.531) y/o certificado de convocatoria conforme al Decreto ley del PEN 688/82 extendido por autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Ministerio de Defensa.
Artículo 3°- El monto de la Pensión Mensual Vitalicia Honorífica se fija en la suma equivalente a un haber mensual (80%) actual y móvil que percibe un Policía  de calle de La policía de La Provincia de Buenos Aires. 
Artículo 4°- La Pensión establecida por la presente Ley, será compatible con otros beneficios o pensión vitalicia que por igual motivo pueda dictar el Estado Nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5°- Si se estableciere otro beneficio por igual causa otorgado por el estado nacional o municipal y que fuere incompatible con la Pensión Honorífica creada por la presente Ley, el interesado podrá optar por aquella que le resultare más beneficioso.
Artículo 6°- La Pensión Honorífica establecida por la presente Ley, será compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente o de retiro otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, no podrá coexistir con el beneficio otorgado por la Ley Provincial 12.006 y sus modificatorias.
Artículo 7°- Los beneficios comprendidos en los Art. 1º y 3º de la presente , se extienden a  los derechohabientes comprendidos en la Ley nacional 24.241 y sus modificatorias. El derecho a la Pensión establecido en los art. 1º y 3º de la presente aunque el causante hubiere fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 8°- Los beneficiarios de los art. 1º y 3º de la presente ley y sus familiares directos, tendrán derecho a la cobertura de salud y a todo otro beneficio social que otorgue la provincia.
Artículo 9º- El beneficio previsto en el Art. 1 de la Presente, se hará efectivo desde la entrada en vigencia de la misma y no dará derecho a reclamo retroactivo de ninguna naturaleza.
Artículo 10º- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11º- De forma.-





                                       ABESA 1982
- Asociación  Bonaerense  ex  soldados  Argentinos 1982-


-         CIUDAD  DE  OLAVARRIA-


                                    FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

Hacia el próximo 02 de abril, y  pasado  el año de Nuestro Bicentenario, se

cumplirán veintinueve  años de la gesta Histórica, tal vez la más importante

del siglo XX, para  el Pueblo Argentino en relación a la recuperación de su

soberanía.

Si bien  y a pesar, fue por la decisión de un poder ilegitimo cuyo propósito

y único objetivo espurio, fue el de perpetuarse y conservarse así mismo sin

reparar  en  las  consecuencias  traería,  esta  aventura  militar a la sociedad

Argentina y a toda una generación de jóvenes soldados, quienes hoy, en  el

Presente,  aun   padecen   secuelas  consecuentes  de   aquella  trasnochada

Decisión; pero que guardan silenciosamente por el mismo amor a la Patria

los moviliza desde la temprana edad de 18 años.

Señor Presidente; a partir de esta iniciativa y en el marco nos compromete

La  democracia  con toda  valorización,  conlleva  la inclusión social como

premisa  de  una  transformación  que  ubica  al  hombre  de  acuerdo  a su

identidad; es que solicitamos:

Considérese, conforme a la reglamentación internacional, so pesa sobre el

Derecho  Público  Internacional,  reglaméntese  esta  pensión  honorífica y

vitalicia  para  el  ex  soldado  Argentino  Bonaerense  comprendido como

“soldado    Estratégico  y   Operacional”   obró     desde   el   Continente.  


Visto los considerandos, las diferencias entre el soldado “Táctico” operó en

la línea   de fuego,  pero  que  ambos  se constituyeron  por Fuerza única en

Defensa de la Soberanía Nacional.

Hacemos  propicia  esta oportunidad de exaltar, las diferencias  pertinentes

existen. Como  así  también,  oportunamente  señalamos  que  la  labor  del

soldado continental, no fue un trabajo sencillo; en virtud,  este soldado a la

órden de operaciones, estratégicamente Bloqueó  el continente por defensa

y   ataque,   brindando   apoyo   logístico,  recibiendo   heridos  y   cumplió 

con  el  cuidado  del  Patrimonio  Cultural  y  de  infraestructura  civil de la

Nación    y de nuestra  Provincia  de   Buenos  Aires y   por  ante  cualquier

Emergencia   derivada  de las acciones  bélicas   que  atentasen  contra   el 
                
Bienestar  de la población civil.

Por tal menester, es preciso reparar esta deuda Moral, a partir de una fuerte 

decisión política que promueva, la  memoria histórica colectiva,  debe  ser

dueña de la voluntad de este pueblo Argentino, que  hoy  ha  iniciado  una 

Etapa de recuperación de su dignidad, a través  de  toda  transformación lo

Compromete con sus derechos humanos explícitamente propios.

Señor Presidente; toda reflexión sobre la guerra por nuestras Islas Malvinas

Hasta hace algunos pocos años, ha sido incompleta e injusta para con estos

Hombres hoy formados, pero que sin más que su  inocencia,  caracteriza  a

Un joven a la edad de 18 años, acudieron al llamado de La Patria.


Aunque sin poder cuestionar  aquel poder oscuro usurpador de la voluntad

Popular, que desató  esta  tragedia para toda una generación y que azotó a

Padres  y  madres,  familias  que   obligadamente  vieron   con  angustia  e

Incertidumbre, la perspectiva de la muerte como una posibilidad en los ojos

de sus hijos soldados.

Es, a  través  de  esta  breve reflexión,  debemos  lo justo y merecido a estos

Hombres  que   padecieron   y  padecen  en  el  fondo  de  sus  corazones, el

Destrato,  la   desvalorización   y    la  humillación  implica  el  olvido  a  su

Abnegada entrega y sacrificio.

Finalmente  resta expresar, es necesario, esta  Honorable Cámara acompañe

El presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.